Juicios divinos: LANGOSTAS

Por tanto, usando de mi oficio, y premisas todas las solemnidades del Derecho, así divino como humano, que puedan estar a mi favor, me querello de las dichas Langostas, y de los daños que hacen, y de cualquiera espíritu malo que las mueva; y de todo ofrezco información y pido justicia, y para ello, etc. =El bachiller Manuel Delgado.
No, no son langostas como Tenacitas..
Así rezaba el pleito que se puso en la abadía de Párraces en 1650 contra las langostas. Sí, las langostas.
Son más bien estas, las primas hermanas de tierra.
En una época en que las langostas eran un instrumento de Dios para manifestar su ira (¡menudos rebotes le daban!), o del Diablo para manifestar su júbilo, las personas de a pie lo pasaban mal cuando aparecían, pues arrasaban con la cosecha.
Por eso, el señor Delgado decidió acabar con el problema por la más democrática de las vías: la judicial.
Que habiendo visto el daño grande que ha hecho y hace la Langosta en todos los pueblos (...) y las quexas que hay en todos (...), por el daño que hicieron las Langostas el año pasado de cuarenta y nueve, y está amenazando mucho mayor en este presente de cincuenta, por haberse multiplicado en abundancia. 
Con esas razones, el bachiller comenzó el pleito. Admitida la querella, se nombró como notario a San Antonio de Padua y juez a Nuestra Señora de Santa María.
Le tocó a Bernabé Pascual ser el procurador de la Langosta, es decir, abogado defensor.
Tras esto, la juez (a través de su representante, el padre fray Pedro de la Trinidad), expone:
Las langostas no se pueden descomulgar por sí solas enderezando la excomunión a ellas primeramente (...) Santo Tomás, cuando dice que (...) ellas no se mueven por sí, ni son capaces de tal excomunión, pues para incurrir en ella es necesario que sean capaces de culpa, y ellas no la pueden tener.
Pero apunta:
 Las langostas se pueden excomulgar indirecte (...), que es lo mismo que decir que les puede tocar algún efecto de la excomunión en cuanto se ordenan al hombre, que es el sujeto propio de la excomunión, y este ordenarse puede ser en bien o en mal.
(...) cuando las palabras de ella se dirigen a las mismas Langostas, no hay intención de dirigirlas como si ellas hubiesen de obedecer apartando el mal, sino que verdaderamente se dirige la dicha excomunión al que las mueve. 
Con esto, el lío teológico quedaba resuelto, así que pasaron a la acción. La defensa alega:
Que es verdad que se hace mucho daño por parte de la Langosta, pero (...) son animales sin uso de razón (...). Fuera de esto puede ser que lo que hacen sea por mandato de Dios, a lo cual no se puede resistir.
Tras esto, se presentan testigos diversos que piden la condena de las acusadas reiteradas veces. La defensa de Bernabé Pascual se desmorona, ya que este no presentó una alegato contundente. El Fiscal, Manuel Delgado, insistía:
(...) aunque es verdad que las dichas Langostas son criadas por virtud de Dios, como lo dice la petición del dicho Procurador, y aunque han menester de sustentarse; pero sustento suyo es la yerba de los caminos y campos baldíos y otras partes.
Y supuesto que los conjuros ordinarios no han bastado, pido que se haga todo lo posible con censuras y excomuniones, como se ha hecho en otras partes.
Las acusadas, aconsejadas por su abogado, decidieron no acudir al juicio.
Finalmente, la defensa decidió alegar que "quiere Dios que semejantes animales quiten al hombre su propio sustento, para hacer por ese camino que los mismo hombre vuelvan a Dios". El siguiente paso fueron los interrogatorios realizados a toda una serie de testigos, de entre los que destaca Juan Izquierdo (de 23 años), asistente en el monasterio de Párraces, que testificó a favor de las langostas (junto con otros dos):
(...) las mismas Langostas no tienen culpa en lo que hacen por ser instrumento que Dios toma para castigar a los hombres.
Finalmente, llegó la hora de dictar sentencia:
Nos, Santa María, Madre de Dios y Señora del cielo y tierra, juez que somos nombrado en esta causa (...) FALLAMOS que debemos condenar y condenamos a la dicha Langosta, así a la presente como a la venidera, a que sea desterrada de todos los términos y lugares desta Abadía, y de cualquiera parte que pueda hacer daño, y no vuelva jamás a dichos términos y la damos de término tres días naturales, en los cuales no hará daño alguno, lo cual lo mandamos en virtud de santa obediencia y so pena de excomunión mayor latae senteniae trina canonica monitione en derecho praemissa (...)
Pasaron los límites impuestos, y la sentencia fue ejecutada inexorablemente:
(...) no han obedecido, como se les mandó, por tanto procedemos a declararlas por excomulgadas, como lo hacemos por este auto (...) y que so pena de excomunión mayor (...) salgan dentro de veinte y cuatro horas de los dichos términos, y no vuelvan a ellos, y vayan a los montes y lugares silvestres y baldíos adonde tendrán su mantenimiento necesarios (...)
En 1651, las langostas volvieron. Y en 1709.
En ambos, casos, la justicia eclesiástica volvió a realizar el juicio y, tras este, excomulgó a las langostas, lo que lleva a pensar sobre ciertos prejuicios por parte de los jueces.


BIBLIOGRAFÍA
  • ZARCO CUEVAS, J. (1997). "Pleito que se puso en la Abadía de Párraces para el exterminio de la langosta. Año de 1650". En Los Artrópodos y el Hombre, nº 20, p. 351-361.

No hay comentarios

Con la tecnología de Blogger.